En medio de la polémica por la cancelación del NAIM Texcoco, el proyecto del Tren Maya y el plan de Seguridad Interior de AMLO, en el Senado sigue la aprobación de reformas y modificaciones a distintas leyes. En este caso, le tocó al Senado dar el visto bueno —en lo general y particular— a una reforma para explicar la extinción de dominio.

Antes de comenzar con la historia en el Senado, vale recordar el concepto de extinción de dominio: es el retiro de los derechos de propiedad cuando los bienes no son adquiridos de manera legal y están relacionados con distintos delitos.

Así que el objetivo de los senadores es “limpiar” el changarro para evitar o prevenir más casos de conflictos de interés, corrupción, administrar y monetizar los bienes adquiridos por un hecho delictivo.

Extinción de dominio

Esta madrugada , el pleno del Senado aprobó la reforma constitucional —sobre la reserva del artículo 22— para la aplicación de la extinción de dominio a los bienes de quienes que hayan cometido actos de corrupción, robo de hidrocarburos y extorsión.

El dictamen tuvo la aprobación, en lo general, por 99 senadores. Y en lo particular, la reforma fue aprobada con 81 votos a favor y 16 abstenciones.

Entonces, según el Senado: “La extinción de dominio aplicará sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentran relacionados con investigaciones derivadas de:

Corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, trata de personas, extorsión y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos” —o sea, el huachicoleo—.

Y, ¿se acuerdan de Miguel Ángel Mancera, ex jefe de gobierno de CDMX? Bueno, el ahora coordinador del Partido de la Revolución Democrática (PRD) propuso incluir la monetización para que el Estado pueda recuperar el costo de los gastos, para resguardar los bienes y propiedades aseguradas a grupos delincuenciales —que según asciende a 53 millones de pesos anuales—.

Y —ojo aquí— de acuerdo con el dictamen, la extinción de dominio no se aplicará cuando una persona haya sido señalada por el pago de multas o impuestos, tampoco cuando el poder judicial lo indique para el pago de una “responsabilidad” civil.

Otra excepción va sobre el enriquecimiento ilícito y  la “aplicación a favor del Estado” de los bienes o propiedades que causen abandono o el dominio se declare extinto, en la sentencia.

Y el Ministerio Público será quien aplique la extinción de dominio mediante un procedimiento “jurisdiccional” civil y autónomo del penal. Además, los tres niveles de gobierno están obligados a ayudar con el cumplimiento de esta medida.

Finalmente, el dictamen se regresó a la Cámara de Diputados que tendrá que analizarlo y discutirlo, a menos de un mes del cambio de gobierno Federal.

**Foto de portada: Miguel Ángel Mancera.

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Hola, soy Lucy Sanabria. Desde 2018 redacto y reporteo para Sopitas.com, con especial entusiasmo en temas de derechos humanos y LGBT+. En 2021 fui parte de la generación de la beca de Periodismo Incluyente...

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