Por Melissa Ayala

El pasado miércoles 4 de enero, la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México reanudó funciones y tuvo uno de los debates más intensos desde que se instaló. ¿La razón? La insistencia de ciertos grupos de introducir el “derecho a la vida” en el artículo 11 de la nueva constitución capitalina.

Varios tuiteros seguimos el debate gracias al increíble papel que ha realizado Katia D’Artigues informando sobre lo que pasa dentro del constituyente, y nos encontrábamos en shock con sólo pensar en las implicaciones que reconocer la vida desde el momento de la concepción tendría en los derechos sexuales de las mujeres.

Fueron los Grupos Parlamentarios del PAN, PRI, PVEM y el PES quienes buscaban introducir el mencionado derecho en la Constitución de la Ciudad de México. Pero, vamos, ésta no es la primera vez que una constitución local busca “proteger” la vida desde el momento de la concepción. Cabe recalcar que, pese a los esfuerzos de dichos grupos, el texto que buscaban integrar a la carta de derechos de la Constitución no fue aprobado. Pero, ¿qué hay detrás de estos intentos?

Desafortunadamente, el tema de la interrupción voluntaria del embarazo sigue encontrando detractores que buscan imponer una agenda personal basada en estereotipos y prejuicios, tal como pudimos apreciar en el debate que se sostuvo el pasado miércoles. Si bien no estaba en juego en esta ocasión la penalización del aborto, sino la protección de la “vida” desde el momento de la concepción, en mi opinión, en el fondo se debatía el mismo tema.

De esta forma, se debe entender que el objetivo de los grupos ya señalados fue el de otorgar personalidad jurídica al óvulo fecundado implantado en el útero y, con esto, obstaculizar el acceso a los servicios de interrupción legal del embarazo.

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En relación con el derecho a la vida, la Corte Interamericana, al resolver el caso Artavia Murillo y otros (fecundación in vitro) vs. Costa Rica, concluyó que “no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión”; tampoco puede deducirse de diversos instrumentos internacionales (de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la Convención sobre los Derechos del Niño ni de la Declaración de los Derechos del Niño de 1959) que el embrión pueda ser considerado persona.

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, es posible afirmar que el Derecho no ha considerado al concebido como una persona en el sentido jurídico, es decir, como susceptible de ser titular de derechos humanos; aun cuando pueda existir un legítimo interés por proteger la vida prenatal, este interés debe diferenciarse de la titularidad del derecho a la vida. Además, es necesario y fundamental recalcar que la protección de la vida prenatal debe ser armonizado con los derechos fundamentales de otras personas, especialmente de la mujer embarazada.

A manera de recordatorio, no debemos olvidar que en la última reforma en materia de derechos humanos al artículo 29 constitucional federal, mediante el Dictamen del 14 de diciembre de 2010, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados claramente señalaron que, no obstante que no puede suspenderse en estado de emergencia el derecho a la vida, esto no debe entenderse en el sentido de que la titularidad de los derechos es a partir de la concepción, por lo que sería incorrecto afirmar que la Constitución Federal haga referencia a que el titular de los derechos fundamentales es el producto de la concepción.

A partir de una interpretación de la Constitución y de los tratados internacionales aplicables no se puede concluir que el producto de la concepción se deba considerar como persona jurídica o individuo, para efectos de ser sujeto de los derechos constitucionales o de tener capacidad jurídica. Si ni la propia Constitución Federal ni los instrumentos internacionales contemplan como “individuo” al producto en gestación, tampoco lo podría hacer una constitución estatal, porque se conferirían derechos a un grupo de “sujetos” no reconocidos por la norma suprema, lo cual supone una contravención a ésta, en atención al principio de supremacía establecido en el artículo 133 constitucional: la Constitución Federal es la ley suprema de la Unión, y prevalece sobre las constituciones de las entidades federativas, que deben apegarse a las disposiciones de aquélla. Lo anterior ya fue sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 11/2009.

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Finalmente, no debe pasar desapercibido el papel que juega la iglesia católica en estos debates. Tan sólo el domingo pasado, a través del semanario Desde la fe, la iglesia católica señaló que la Constitución de la Ciudad de México sería un “bodrio” si no se protege el derecho a la vida desde la concepción, aseveraciones que van en contra de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, misma que la regula.

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Melissa Ayala estudió derecho en el Instituto Tecnológico Autónomo de México y trabaja defendiendo los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

Twitter: @melissaayala92 

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Soy Raúl, pero la gente me conoce como Ruso. Estudié letras inglesas en la UNAM y tengo una maestría en periodismo y asuntos públicos por el CIDE. Colaboro en Sopitas.com desde hace más de seis años....

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