Como te informamos esta tarde, la antes llamada Ley Beltrones, que busca afianzar la protección de propiedad de contenidos y su uso en internet, fue presentada por el PRI el día de hoy. Aunque el diputado retiró su firma de la iniciativa, ésta se sostiene y será entregada para su discusión en la comisión legislativa competente. Muchas dudas y temores han surgido en torno a esta propuesta. Sopitas.com se puso en contacto con el abogado León Felipe Sánchez, experto en derecho digital, con la intención de sostener una entrevista que ayudase a disipar algunas dudas. Esto es lo que nos dijo.

Sopitas.com: La iniciativa dice que será una infracción la “reproducción, la comunicación pública o la transmisión” de contenidos protegidos, ¿eso quiere decir que si un usuario comparte una canción en Facebook, aunque él no aloje el contenido, será un infractor?

León Felipe Sánchez: No, en lo absoluto. La ley deja muy claro (y esto es una ventaja sobre otros modelos, como SOPA) que el usuario común que reproduce o comparte ese contenido no será considerado infractor debido a que los mecanismos para compartir contenidos a través de redes como Facebook, ya cuentan con licencias para dichos fines. También deja claro que en ningún caso se le podrá limitar el acceso a internet. En todo caso, si existe un contenido en Facebook que deba ser retirado, el afectado o dueño de los derechos del contenido puede pedir directamente a Facebook que sean retirados y los propios administradores generales de la red social lo quitarán y punto. Facebook se rige por las leyes de California, y sería realmente de locos pensar que una instancia mexicana o un particular llegasen con un juez a decir “Me molesta lo que hay en Facebook, ciérrelo”. No funciona así. Si hay algún problema con una cuenta de blog o de una red social, el contenido será retirado y la cuenta no se cerrará salvo en un caso extremo. Quizá la ley no ha sido muy clara sobre esto último: esos son los detalles que se afinarán en la discusión.

 S: ¿Cuál es la gravedad y alcances de las sanciones contempladas en la iniciativa para usuarios típicos de internet?

 LFS: Bueno, debemos en primer lugar distinguir a qué nos referimos cuando hablamos de usuarios. No es lo mismo el que reproduce o descarga un contenido que el que lo comparte en un blog, ni que el que tiene los servidores donde esa información se alberga. A los usuarios comunes y corrientes que navegan en internet, no les afectará legalmente. Probablemente les afecte de manera indirecta en otros sentidos. Si sancionan o cierran Cuevana, por ejemplo, él se verá afectado en que no podrá ver su película y deberá acceder a un sitio que tenga la película de manera legal. No más. A los otros tipos de usuarios sí corresponderán sanciones si se llegara a concretar algún proceso en su contra. Ese proceso sería realmente muy largo y lo más seguro es que las cosas se arreglen antes de que tuvieran que haber sanciones penales.

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 S: En términos reales, ¿qué tan factible es que la reforma llegue a aprobarse en su versión actual?

 LFS: La iniciativa está en una etapa muy temprana y hay varios detalles que deben tratarse. Entre ellos destaca el hecho de que, tal como está redactada hoy, un sito que cometiera una infracción podría ser cerrado de inmediato. Ello implicaría una serie de problemas bastante engorrosos para cualquier legislatura. Es muy probable que en el futuro la propuesta se modifique de tal manera que se pueda proceder contra el sitio o sus administradores sólo tras haberse emitido una advertencia clara y un tiempo determinado para eliminar el contenido.

 S: ¿Se trata de una iniciativa redacta en términos medianamente sensatos?, ¿refleja su redacción un conocimiento real sobre el modo en que operan ligas, alojamientos y reproducciones de información en internet?

LFS: El objetivo parece sensato, aunque haya cosas que mejorar. En realidad, el espíritu de la iniciativa no consiste en criminalizar a los usuarios comunes, quizá ni siquiera a blogs grandes en los que se esté produciendo información de manera continua. Lo que desea es proceder contra los grandes sitios de piratería, que son, ciertamente, muy pocos. Esto lo hacen acorde a las legislaciones nacionales e internacionales vigentes sobre derecho de autor.

 S: Por lo tanto, si hubiese algún argumento en contra de estos efectos, no deberían ser dirigidos contra esta iniciativa particular, sino contra la idea misma de derecho de autor y el espíritu de los acuerdos internacionales en torno a ella. Sería una discusión en el terreno ideológico y no en este caso legal particular.

 LFS: Exactamente. Ideológicamente, podría tener múltiples problemas. Esos deberían ser discutidos en un contexto internacional. Sería increíble que México fuese pionero en el debate sobre los derechos de autor en los espacios internacionales competentes. Eso, sin embargo, sería cuestión de la administración gubernamental. La iniciativa, por su parte, es coherente con las leyes.

 S: En ese sentido, existen muchas dudas. La gente se pregunta, por ejemplo, si sus garantías individuales, como la libertad de expresión o privacidad de la información, podrían verse afectadas. ¿No entra la iniciativa en contradicción, por ejemplo, con la Ley de Protección de Datos?

 LFS: No. La Ley de Protección de Datos contempla que ciertas dependencias e instituciones están facultadas para pedir a las empresas datos protegidos de clientes y personal, siempre que existan argumentos y que la petición se haga en el marco de una investigación. Nadie puede llegar a Telmex, por ejemplo, a pedir la dirección IP de alguien más. Si los derechos o intereses de algún propietario de información se viesen afectados sistemáticamente por algún servidor o sitio, asistiría a la autoridad competente y ella pediría investigar las direcciones IP que correspondieran a los usuarios que estén compartiendo información de manera ilegal. De la lista resultante, con seguridad el 80% de las direcciones, por decir lo menos, no serían mexicanas. Ahí terminaría la inferencia de la institución. Por otro lado, hay quien dice que si una institución, gubernamental o no, da con tu IP, se trata de un caso de espionaje. Bueno, lo cierto es que la dirección IP de quien comparte información por medio de un sistema P2P, como Ares, por ejemplo, puede ser consultada desde la propia plataforma del programa. Así mismo, no atenta contra la libertad de expresión, pues no deberías tener problemas si respetaras los límites de la propiedad intelectual. Así es la ley. Volvemos a lo mismo: lo ideológico es discusión aparte.

 S: Hay quien se preocupa porque un juez de 70 años atienda un caso tan delicado y complejo como una demanda por derechos sobre información en la red. Muchos piensan que el sistema judicial en general no está facultado para atender con propiedad y verdad un caso de esta naturaleza. ¿Es esto así?

 LFS: Bueno, en realidad un juez entraría en el caso sólo cuando se tratara de alguna sanción judicial o penal. En esos casos, con seguridad recibirá la asesoría adecuada. Por otro lado, la mayoría de los casos no serán de carácter judicial y se resolverán por la institución competente, en esta caso, el IMPI [Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial], que ya tiene bastante experiencia trabajando con casos así bajo la legislatura actual y que está perfectamente capacitado para hacerlo. Ahora bien, es casi seguro que el IMPI no tendrá más de 10 casos abiertos simultáneamente en esta materia. Como he dicho, el espíritu de la ley no consiste en perseguir a los usuarios individuales, sino a los grandes sitios de piratería. Para eso sí existe la capacidad y para ello será usada. Lo demás no sólo no está contemplado en el espíritu de la ley, sino que sería absurdo destinarle recursos. Una pérdida de tiempo.

 S: Otra cosa inquietante es que las investigaciones de casos podrían proceder por oficio. En este sentido, no haría falta que un agraviado demandara la investigación. Podrían, en potencia, investigar a cualquiera si así lo desearan.

 LFS: Sí, esa es la redacción actual. Sin embargo, esto lo hicieron con la idea de poder proceder rápidamente contra esos grandes sitios pirata. Es posible que en el futuro la redacción final del proyecto contemple que los procesos puedan ser iniciados sólo mediante demanda del afectado. Eso seguiría siendo acorde al espíritu de la iniciativa y cerraría esos huecos por los que una investigación con mala leche podría iniciarse sin más.

 S: ¿Cómo se ve esta iniciativa a la luz de otras similares a nivel internacional?

 LFS: Para ser sincero, ésta es mucho más precisa, clara y respetuosa con el usuario que otras. El problema con SOPA, por ejemplo, era que resultaba demasiado oscura y turbia en una serie de conceptos que podían tener consecuencias muy importantes. La que aquí están presentando, por otro lado, marca su espíritu e intenciones de manera muy clara. Ciertamente, hay muchas cosas que afinar. Entre ellas destaca la distinción de gravedad en las faltas que comete quien comparte un link en su blog para que todo mundo pueda ver cierta información que está protegida, tal vez sin que él lo sepa, contra alguien que tiene esta información deliberadamente alojada en algún hosting y que ha hecho caso omiso de múltiples advertencias. En general, sin embargo, es mejor. El hosting, dicho sea de paso, si se hacen las modificaciones más sensatas (como es muy probable que pase) no resultaría legalmente afectado si contuviese información protegida. Por hacer una analogía: nadie puede inculpar al dueño de un departamento si quien lo renta realiza actividades ilícitas ahí. Con seguridad, esos detalles serán atendidos en el futuro.

 S: ¿Podríamos decir en conclusión que la iniciativa se encuentra acorde a las leyes y códigos mexicanos, tanto constitucionales como en materia de derechos de autor, y que si hubiera un tema que atender y discutir con propiedad sería más bien aquel de lo justas o injustas que resultan, en sí mismas, aquellas leyes?

 LFS: Sí, exactamente. Esta iniciativa es esencialmente coherente y de hecho, sí está diseñada para proteger la propiedad intelectual y de contenidos en la red. Cosa aparte, y también muy importante, sería discutir sobre el derecho mismo a esa propiedad.

 S: Muchas gracias por tus aclaraciones.

 LFS: No, muchas gracias a ustedes por el interés. Espero haber sido de ayuda.

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