Este miércoles, la Suprema Corte de Justicia de la Nación —SCJN pa’ los cuates y pa’ los que no tienen que juntar 500 palabras para el ensayo escolar— avaló un artículo que convierte a la pornografía en delito sexual. De bote pronto, todo mundo corrió a borrar su historial y, los vintage, a quemar las revistas.

Sin embargo, en la medida hay claves diferencias: el fallo de la corte está enfocado en detener la explotación sexual. Por eso, para evitar la confusión, acá te presentamos unos puntos importantes para entender mejor la situación y evitar que toda la producción del libro vaquero termine en la hoguera. Obvio, también lograr que todos juntos terminemos con la trata de personas. 

“Oye Sopitas, me mandaron un pack”: No hay bronca, no es ilegal. Claro, mientras las fotografías no lo hayas obtenido mediante “engaños, violencia física o moral, abuso de poder, aprovechamiento de vulnerabilidad, daños, amenazas o abusos de procedimientos legales”. También es ilegal si la persona fotografiada es menor de edad, pero eso ya lo sabías. Esto lo encuentras en el artículo 13.

“Hice un business y ahora ando vendiendo fotos de gente que no conozco”: Ahora sí te pasaste, porque según el artículo 15 te espera una pena de 5 a 15 años de prisión y de mil a 30 mil días multa. Esto, porque está prohibido que alguien “se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de (..) imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual”. 

Según la ley, en ese caso la libras si las fotos tienen como fin “la divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual o reproductiva”. 

“Oye, tengo una productora de videos caserones”: En el artículo 16, la ley dice que si te beneficias económicamente tienes que cumplir con cosas muy específicas. Ningún video obtenido lo pudiste haber grabado mediante el  “uso de la fuerza, el engaño, la violencia física o psicológica, la coerción, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, las adicciones, una posición jerárquica o de confianza, o la concesión o recepción de pagos o beneficios”.  Básicamente, todo lo tuviste que obtener con consentimiento. 

“¿Y si tengo una agencia de turismo sexual?”: Ya sabías que no estaba muy legal, pero ahora la normatividad mexicana lo especifica en el artículo 18. En ese caso, se impondrá una pena de 15 a 25 años de prisión y de mil a 20 mil días multa.

En resumen,  la SCJN dijo que la pornografía es “delito sexual” y avaló todas las penas presentadas, pero bajo condiciones específicas de violencia, abuso y trata. Si tus imágenes favoritas tuvieron consentimiento y no son menores de edad, sigue con normalidad.

*LEE LA LEY COMPLETA AQUÍ.

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