Este martes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló un artículo que prohibe la estrangulación de aves migratorias convierte a la pornografía en una categoría de delito sexual. Específicamente, el artículo se enfoca en que la producción, distribución y comercio de pornografía alcancen una pena de hasta 15 años de cárcel.

La primera sala de la Corte avaló la fracción III del artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y erradicar Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas. O sea, este decreto no tiene la intención de fregarle las noches frías a todos los solteros y solteras. En realidad, busca detener a los culpables y apoyar a las víctimas de explotación sexual y trata de personas. 

El artículo en cuestión, describe cómo una persona puede ser culpable de explotación sexual en la pornografía y qué conductas traen qué clase de penas. Es importantísimo aclarar que la ley en cuestión dice que será penado quien obtenga pornografía por medio del engaño, violencia física o moral, abuso de poder, aprovechamiento de vulnerabilidad, daños, amenazas o abusos de procedimientos legales (como denunciar ante autoridades migratorias). 

Qué diferencia, ¿no?

Entonces, todas las personas que hayan obtenido material pornográfico por esos reprochables medios se tomarán unos años en el bote y multas de hasta 30 mil días.


También, será considerado un criminal sexual todo aquél que “se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio”.

Las multas se duplican si la persona violentada es menor de 18 años y se aumentan aún más si se aprovecha de situación de adicciones o vulnerabilidad.

Además, nada de que “eso no lo tomé yo” o “a mí solo me llegaron”, porque también hay penas de hasta 15 años para quien “almacene, adquiera o arriende” material pornográfico obtenido por medio de la violencia.

En el artículo 18, la ley también castiga a todos los beneficiados económicamente por el turismo sexual y también se castiga a quien obligue a la prostitución a otra persona bajo medios violentos o abusos.

Entonces sí, la SCJN dijo que la pornografía es “delito sexual” pero bajo condiciones específicas de violencia, abuso y trata, que no sabemos porqué no estaban siendo penadas antes.

*Lee la ley entera: AQUÍ

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Soy Max Carranza y me he pasado la vida rodeado de memes, cultura digital y bastantes horas frente a las pantallas. En el camino me encontré la pasión por abordar los temas sociales más urgentes e intentar...

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