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En México, hablar del concepto de feminicidios no es nuevo. El registro y tipificación de los asesinatos de mujeres por razones de género se remonta a unas cuantas décadas atrás e implican sentencias que se convirtieron en el parteaguas del reconocimiento de este delito como tal.

Aunque ya existían registros de muertes de mujeres con las características propias de un feminicidio, es hasta los años 90 que el tema se pone sobre la mesa con las decenas de cuerpos de mujeres que fueron encontrados en Ciudad Juárez, Chihuahua.

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Es entonces cuando organismos nacionales e internacionales, comienzan a exigir a las autoridades protocolos de prevención, investigación y sanción con perspectiva de género.

Nuestro país ha sido condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tres veces por violencia y discriminación en contra de la mujer. Una de estas sentencias, Campo Algodonero, se convirtió en uno de los primeros impulsos para la tipificación del feminicidio.

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Campo Algodonero: Ciudad Juárez

El 6 de noviembre de 2001 fueron encontrados los cuerpos de Claudia Ivette González (20 años) , Esmeralda Herrera Monreal (14 años) y Laura Berenice Ramos Monárrez (17 años) en un campo algodonero de Ciudad Juárez. De acuerdo con la sentencia (Caso González y otras Vs. México), las autoridades fallaron en el deber de aplicar correctamente los protocolos de identificación de los cuerpos e investigación de los crímenes.

Tras analizar las carpetas completas, la CIDH determinó, el 16 de noviembre de 2009, que México era culpable de:

     •     No garantizar la vida, integridad y libertad de las víctimas.

     •     Impunidad en contra de las víctimas y sus familiares.

     •     Discriminación en contra de las víctimas y familiares.

     •     Violación al derecho de las menores de edad involucradas.

     •     Violar la integridad de los familiares de las víctimas por los sufrimientos causados

     •     Violar la integridad de los familiares de las víctimas por hostigamiento

Además, ordenó la reparación del daño para las víctimas y sus familias, la estandarización de protocolos y la creación de una base de datos sobre desapariciones y homicidios de mujeres.

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A raíz de esta sentencia se inició con la tipificación del delito de feminicidio en los códigos penales estatales y fue hasta 2011 cuando se impulsó su tipificación en el Código Penal Federal.

Mariana Lima Buendía; la primera sentencia de feminicidio

A nivel nacional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció por primera vez en la historia en materia de feminicidio el 25 de marzo de 2015 por la muerte violenta de Mariana Lima Buendía, ama de casa y pasante de derecho de 29 años.

El cuerpo de Mariana fue encontrado en la casa donde vivía con su esposo en Chimalhuacán, Estado de México. De acuerdo con la declaración de éste, ella se suicidó colgándose en su cuarto. El caso se cerró solo con este testimonio.

Años después, al resolver los amparos de la familia, la SCJN determinó reabrir el caso e investigar las verdaderas causas del asesinato de Mariana. Además, ordenó que la investigación de muertes violentas de mujeres tendrían que realizarse con perspectiva de género.

Esta sentencia además de marcar el camino a seguir para la resolución del caso de Mariana Lima, puso en la mesa las obligaciones que tienen las autoridades de resguardar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.