Lo que necesitas saber:
Si bien la iniciativa busca frenar la evasión de impuestos u otros delitos, lo cierto es que uno de sus artículos vulnera los datos personales de los suscriptores de plataformas digitales o streaming.
Y en cosas del Congreso mexa: viene un periodo para votar un montón de reformas (cambios) enviadas por la presidenta Claudia Sheinbaum, entre ellas la reforma al Código Fiscal, cuyo artículo 30-B está relacionado con el acceso del Gobierno a los datos personales de los usuarios de plataformas digitales como las de streaming.
Si bien esta reforma al Código Fiscal busca fortalecer el sistema de recaudación de impuestos y evitar delitos como el uso de facturas falsas o las factureras —aquellos negocios que emiten facturas por transacciones que nunca ocurrieron para deducir impuestos, evadirlos o lavar dinero—, lo cierto es que uno de sus artículos termina por vulnerar el derecho a la privacidad de la gente que contrata un servicio en las plataformas digitales.

Reforma al Código Fiscal
El 8 de septiembre, la Cámara de Diputados recibió la iniciativa de reforma del Código Fiscal de la Federación —las leyes que indican cuáles son los derechos y obligaciones de los contribuyentes— vía la presidenta Claudia Sheinbaum.
El objetivo de estos cambios es que el Código Fiscal concuerde con la aplicación de medidas para sancionar o prevenir los delitos que automáticamente aplican para la prisión preventiva oficiosa como el uso de facturas falsas.

(La prisión preventiva oficiosa no es otra cosa que el encarcelamiento automático y en corto de una persona, sin que se necesite de una condena).
Allí entra la cuestión del uso de los falsos comprobantes fiscales o las falsas facturas.
Y, ¿qué tiene que ver con las plataformas digitales?
Pueeees, las leyes fiscales aplican tanto para personas físicas como morales. En el caso de la segunda, las reconocemos como instituciones o empresas dedicadas a dar determinados servicios que, al final, tiene que pagar IVA (Impuesto al Valor Agregado).
Como las plataformas de servicios digitales como streaming, hospedaje, entrega de alimentos, transporte, citas y clubes.

En general, esta reforma al Código Fiscal busca poner la lupa en los esquemas y dinámicas de operación de estas empresas para evitar que evadan impuestos o cometan otros delitos, comprobando, además, que pagan el IVA que cobran a sus usuarios.
El artículo 30-B o los riesgos al acceso de datos
La reforma al Código Fiscal también busca darle un poco más de poder de acción al SAT (Servicio de Administración Tributaria) para evitar estas prácticas. ¿De qué manera?
Negando el RFC a las empresas cuando detecte una práctica ilegal, por ejemplo, tal como lo indica uno de los cambios al artículo 27 Bis XII.
Aunque la iniciativa cae en el acceso permanente y en tiempo real de los datos de los usuarios de las plataformas digitales como de streaming.

Todo eso está dentro del artículo 30-B que da luz verde al SAT para pedir a las plataformas de servicios digitales el acceso permanente, en tiempo real e ilimitado de los datos de los usuarios.
La R3D (Red en Defensa de los Derechos Digitales) advierte que este artículo es riesgoso porque restringe —de manera ambigua y vaga— el derecho a la privacidad de los usuarios, ya que habilita la posibilidad de acceso a toda la información relacionada con esta prestación de servicios.
¿Qué tipo de información sería? ¿Bajo qué argumentos? No hay detalles dentro de la iniciativa
El bloqueo
Eso no es todo porque el mismo artículo 30-B da luz verde al bloqueo temporal al acceso de este servicio digital.
¿Quién analizaría este bloqueo? Todo quedaría en manos del SAT y de la Agencia de Transformación Digital, institución del gobierno que aparece ooootra vez después de las criticas que generó la Ley de Telecomunicaciones, ¿se acuerdan?

En 2025 esta iniciativa buscaba que esta Agencia tuviera la capacidad de bloquear cualquier plataforma digital, sin necesidad de una orden judicial.
Sin embargo, esta capacidad se echó para atrás. La borraron de la iniciativa y no pasó gran cosa.
Aunque, podríamos decir que regresa en forma de la reforma del Código Fiscal, lo que da pie a una práctica de censura equiparada al cierre de una televisora o un periódico —y que sólo está justificado en casos extremos para evitar la difusión de contenidos de abuso infantil o incitación al genocidio, como indica la R3D.
El derecho a la privacidad
Terminamos con esto que menciona la R3D: este artículo, de ser aprobado, “desaparece, en la práctica, la protección jurídica del derecho a la privacidad y las obligaciones en materia de protección de datos personales”.
Por lo pronto, la iniciativa está a la espera de su análisis en la Cámara de Diputados.
¿Ustedes qué opinan de este nuevo intento del gobierno por acceder a los datos personales de la gente, esta vez, a través de las plataformas digitales?
Aunque seguro del lado de las autoridades dirán que ese no es el objetivo de la propuesta, pero entonces faltaría que la talachearan para que no sea tan ambigua ni caiga en supuestos como pasó con uno de los artículos de la Ley de Telecomunicaciones que, al final, fue eliminado tras las críticas.

