Lo que necesitas saber:
Con esta medida se busca regular los procesos, proteger el sistema financiero, combatir el lavado de dinero y evitar el financiamiento del terrorismo
El 6 de abril de este año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación le dio validez al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual le dará total libertad a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de agregar a la lista de personas bloqueadas a quienes cuenten con indicios de tener delitos financieros y recursos de procedencia ilícita.
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Pero… ¿esto qué significaría? Pues, según la Corte, buscan regular los procesos, proteger el sistema financiero, combatir el lavado de dinero y evitar el financiamiento del terrorismo.
Sin embargo, también han aclarado que las personas que sean agregadas a esta lista tendrán la oportunidad de presentar pruebas para demostrar que su dinero no tiene relación con el lavado de dinero ni con actividades ilícitas. Además, señalaron que las autoridades están obligadas a dar una pronta resolución en caso de error.
¿Habrá alguna sanción para las personas que se agreguen a la lista?
También dejan en claro que esta función no implica alguna pena ni la imposición de sanciones, pues la Unidad de Inteligencia Financiera solo funciona como un órgano técnico auxiliar, por lo que no sustituye la función del Ministerio Público.

Así que, aunque la medida busca poner orden y cerrar el paso a operaciones ilícitas, también abre la conversación sobre el equilibrio entre seguridad y derechos, un tema que seguro seguirá dando de qué hablar.

