Este 17 de junio, el Gobierno de la Ciudad de México dio a conocer que condonará parcialmente el pago del impuesto predial, además del 100% de recargos, multas y gastos de ejecución generales durante los tres primeros bimestres correspondientes al ejercicio fiscal 2020.

Así es, esta medida que se dio a conocer por medio de la Gaceta Oficial de la ciudad, aplicará a partir del 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2020. Eso sí, solamente para personas físicas o morales que sean propietarias o poseedoras del suelo y de las construcciones adheridas a él.

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FOTO: CHRISTIAN SERNA /CUARTOSCURO.COM

¿Cómo podrá obtenerse este condonación parcial al impuesto predial?

Según el documento que se dio a conocer por Twitter, los contribuyentes podrán obtener esta condonación parcial al impuesto predial si realizan el pago correspondiente del impuesto por los tres primeros trimestres.

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FOTO: CHRISTIAN SERNA /CUARTOSCURO.COM

¡Eso no es todo! Además del predial, se condonará el 5% en el pago del impuesto referente al cuarto bimestre, además de a quienes realicen el pago anticipado del impuesto del quinto y sexto bimestre, siempre y cuando se realice el pago simultáneo del cuarto bimestre del ejercicio fiscal 2020.

¿Qué más deberán hacer los contribuyentes?

Además, deberán realizar los pagos correspondientes de acuerdo al beneficio que se trate en una sola exhibición durante la vigencia de este mismo. Igualmente deben obtener una línea de captura en el portal de la Secretaría de Finanzas en la siguiente página: www.finanzas.cdmx.gob.mx.

O también, con base en la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del impuesto Predial, realizar el pago por medio de alguno de los auxiliares autorizados por la Secretaría de Administración y Finanzas.

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FOTO: CHRISTIAN SERNA /CUARTOSCURO.COM

Ya que se haya controvertido a través de un recurso o un tipo de procedimiento administrativo; o ante el Tribunal de Justicia Administrativa o frente el Poder Judicial de la Federación, los contribuyentes deberán presentar a la autoridad fiscal encargada de aplicar la resolución, copia certificada del escrito de desistimiento y del acuerdo recaído al mismo, en donde también se indique el desistimiento de la acción intentada y así finalmente obtener los beneficios.

¿Qué sucederá con quienes no soliciten los beneficios?

Aquellos contribuyentes que no soliciten la aplicación de alguno de los beneficios fiscales contemplados dentro de su vigencia, como el impuesto predial, perderán el derecho a estos mismos y no podrán hacerlo después.

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Me llamo Erick Ponce y trabajo en Sopitas.com desde el 2020. De hecho, entré justo un mes antes de que se decretara la pandemia de COVID-19; pero bueno, este no es el lugar para deprimirlos. Antes colaboré...

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