Lo que necesitas saber:

Habilitar el Buzón Tributario del SAT y actualizar los contactos es obligatorio. Sin embargo, ¿qué hay de la multa? De acuerdo con la Resolución Miscelánea 2026, aplicará el 1° de enero de 2027.

Tenemos que hablar de la habilitación y actualización obligatoria del Buzón Tributario del SAT: ¿cuándo es la fecha límite para hacerlo y de cuánto la multa?

En sus redes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a los/las contribuyentes de habilitar el Buzón Tributario antes del 31 de diciembre.

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Foto: FOX

Desde hace ya unos años hemos estado escuchando eso de habilitar, de manera obligatoria, el Buzón Tributario o sus actualizaciones, entonces, no es cosa nueva.

Lo nuevo es que el 28 de diciembre el SAT publicó la Resolución Miscelánea 2026 en el DOF (Diario Oficial de la Federación) y ahí explicó que la prórroga para que no aplique la multa nuevamente se extiende pero para 2027.

Buzón Tributario del SAT: la multa aplicará el 1° de enero de 2027

Aquí en este enlace del SAT puedes habilitar tu Buzón tributario. Como les contamos, en un inicio las redes sociales del SAT indicaron que el 31 de diciembre de 2025 era el último día para hacerlo.

Buzón Tributario del SAT: ¿Cuándo es la fecha límite para habilitarlo y de cuánto la multa?
Foto: @SATMX

Y con la experiencia y la información que ha compartido el SAT en otros años, sabemos que la multa aplicaría un día después.

1° enero de 2027

Sin embargo, de acuerdo a lo publicado en el DOF —acá en este enlace lo pueden consultar—, si bien sigue siendo obligatorio este proceso, la multa aplicará a partir del 1° de enero de 2027.

Buzón Tributario del SAT: ¿Cuándo es la fecha límite para habilitarlo y de cuánto la multa?
Foto: dof.gob.mx.

De hecho, pasamos a preguntar a la cuenta del SAT en X y justo nos confirmó la información publicada en el DOF, échele ojo:

Buzón Tributario del SAT: ¿Cuándo es la fecha límite para habilitarlo y de cuánto la multa?
Foto: @SATMX

Actualización de contactos

Además de activar el Buzón Tributario, es necesario actualizar los medios de contacto y contar con el registro —todo, de acuerdo al artículo 86 C y 86 D del Código Fiscal de la Federación.

Entonces, si nunca te has dado una vuelta por el Buzón Tributario o has actualizado tus datos de contacto, este es el momento de hacerlo o preguntarle a tu contador de confianza.

¿De cuánto es la multa?

Va desde los 3 mil 850 hasta los 11 mil 540 pesos.

¿Qué es el Buzón Tributario del SAT?

El Buzón Tributario no es otra cosa más que un medio de comunicación entre el SAT y las personas contribuyentes.

Como su nombre lo indica, sirve para que el SAT envíe notificaciones administrativas o mensajes de interés, en corto y de manera segura.

Y sabemos que desde 2020 el gobierno de México inició una campaña para que todo mundo —que tuviera RFC— lo habilitara de manera obligatoria.

¿Cómo? Sí, es obligatorio activar el Buzón Tributario. Sin embargo, el SAT ha aplicado prórrogas para darle chance a los/las contribuyentes y no generar multa por no activar o actualizar este buzón.

Ahora bien, lo último que sabemos es que a partir del 1° de enero de 2027 comenzará a aplicar la multa por no habilitar o actualizar.

¿Quiénes deben habilitarlo?

Tooooodas las personas físicas y morales inscritas en el RFC (Registro Federal de Contribuyentes).

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Excepto las personas físicas y morales que estén en el RFC en situación de “canceladas”.

Cómo habilitar el Buzón Tributario

El proceso es sencillo. Sólo necesitas entrar a la página del SAT (sat.gob.mx), dar clic en Buzón Tributario e ingresar con tu RFC, contraseña o la e.firma vigente.

Luego, dale clic a Configuración y llena el formulario de medios de contacto, registrando tu correo electrónico y número de celular.

Y por último sólo debes confirmar tus medios de contacto en 72 horas hábiles, ya sea por correo electrónico o un mensaje SMS que te llegará.

Buzón Tributario del SAT: ¿Cuándo es la fecha límite para activarlo y de a cómo la multa si no lo haces?
Foto: sat.gob.mx

Para activar el Buzón Tributario del SAT es necesario contar con e.firma (para las personas morales) y con e.firma, e.firma portable o contraseña para las personas físicas —si no las tienen, tendrían que sacar cita con el Servicio de Administración Tributaria.

Y tener un correo electrónico, aunque puedes registrar hasta 5 direcciones, y un número de celular.

Por cierto, en caso de actualizar tus contactos, hay quienes consultaron en las redes del SAT para preguntar qué pasa en caso de que sigan siendo los mismos y cómo actualizarlos. El Servicio respondió lo siguiente:

“En caso de que no haya modificación en los medios de contacto proporcionados, no es necesario realizar algún cambio“.

Acá la cuenta en X o Twitter del SAT por si surge alguna otra duda sobre este u otro trámite: @SATMX.

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Hola, soy Lucy Sanabria. Desde 2018 redacto y reporteo para Sopitas.com, con especial entusiasmo en temas de derechos humanos y LGBT+. En 2021 fui parte de la generación de la beca de Periodismo Incluyente...

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