A principios de diciembre ambas cámaras del Congreso aprobaron un dictamen para reformar la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo, es decir el mentado home office que todos llevamos haciendo desde que las autoridades sanitarias decretaron el estado de emergencia por COVID-19. 

Este 11 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación, lo que significa que ya entró en vigor y las empresas y trabajadores que estén en la modalidad de trabajo a distancia tienen que cumplirlo. Se trata de una reforma al artículo 311 y la adición del capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo.

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Foto: Getty Images

Para empezar el teletrabajo se define en la ley como el trabajo a domicilio que se hace habitualmente para un patrón en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él “sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo“.

Las reglas establecidas en esta ley aplicarán para las relaciones laborales que se desarrollen más del 40% en home office y no será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.

¿De qué va el home office?

Bueno, lo primero que especifica es que las condiciones de este tipo de trabajo se deben hacer constar por escrito mediante un contrato, del cual ambas partes deberán conservar una copia. En este contrato se debe especificar, entre otras cosas, el monto del salario, la fecha y forma de pago, la descripción del trabajo y además el equipo e insumos de trabajo necesarios.

Esta modalidad de teletrabajo tendrá que formar parte del contrato colectivo en caso de que existan sindicatos, de lo contrario debe ser incluido en el reglamento interior de trabajo.

Hay ciertas obligaciones que los patrones tienen si sus trabajadores hacen home office:

  • Deben proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, etc.
  • Se debe recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en forma y fecha
  • Asumir los costos derivados del home office como el pago de servicios de telecomunicación (internet) y la parte proporcional de electricidad
  • Tienen que llevar una lista de los insumos entregados a los trabajadores
  • Implementación de mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por los trabajadores
  • Respetar el derecho del trabajador a desconectarse una vez que termine su jornada laboral
  • Inscribir a los trabajadores en el régimen de seguridad social
  • Dar capacitación y asesoría para garantizar la adaptación, aprendizaje y uso adecuado de las tecnologías de información para los trabajadores
Mujer trabajando en casa en tiempos de COVID
Foto: Freepik

Pero no solo va en un sentido, las obligaciones también aplican para los trabajadores en la modalidad de teletrabajo. Estas obligaciones son:

  • Tener mucho cuidado para mantener en buenas condiciones los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón
  • Informar sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y consumo de electricidad derivados del home office
  • Atender y utilizar lo mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades
  • Atender las políticas y mecanismos de protección de datos, así como las restricciones de su uso y almacenamiento

Es importante aclarar que el cambio de la modalidad de presencial a teletrabajo debe ser voluntario salvo casos de fuerza mayor. En todo caso las partes tendrán el derecho a dar reversa al home office.

Si quieres echarle ojo a las especificaciones de esta nueva reforma, acá te dejamos el link.

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Yo soy Gabriela Espinosa, pero díganme Gaby, si no siento que me regañan. Trabajo como reportera y redactora en Sopitas.com desde 2018 y desde entonces me enfoqué, en su mayoría, en hard news. En diciembre...

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