El luto por la muerte de un bebé durante la gestación, el parto o posparto es algo de lo que no hablamos mucho en nuestro país. De hecho, en las leyes queda medio oculta la atención integral para las familias —papás, mamás y, en general, personas gestantes. Y uno de esos aspectos es la incapacidad laboral, ¿qué sucede cuando un hijo o hija mueren en las etapas ya mencionadas?

¿Cómo responden las leyes? ¿Qué pasa con los derechos laborales ante un proceso de esta magnitud?

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“Mujeres de comunidades indígenas acuden al Hospital General de Tulancingo para realizarse desde procedimientos de interrupción de embarazo hasta consultas y tener sus bebés. En el lugar se ha capacitado a parteras tradicionales quienes juegan un papel fundamental en la detección oportuna de los casos de cáncer de mama en las regiones vulnerables del país y realizan partos asistidos (mayo 2022)”. Foto: Andrea Murcia-Cuartoscuro.

Para saber un poco más al respecto —y de hecho, sobre el mismo proceso del trámite de la incapacidad por maternidad que da el Seguro Social—, en Sopitas.com platicamos con la abogada y socia del despacho Sánchez Arellano Abogados (especialistas en derecho laboral) Gloria Arellano Bernal.

Y por aquí encontramos algunas respuestas.

Incapacidad (laboral) por maternidad

La mayoría de las mujeres —personas gestantes en general— se topan con esta información en un primer encuentro con el IMSS o ISSSTE, ya sea porque han planeado tener un bebé o porque ya están en un embarazo.

Y justo aquí conocen cómo es el proceso para tramitar una incapacidad por maternidad.

Así que comencemos por lo básico: cualquier mujer o persona gestante que tenga Seguro Social tiene derecho a que le den días para prepararse para el parto y después para estar con su bebé.

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Foto: IMSS.

Estos días claro que son pagados, no se les descuentan.

Este periodo consta de 84 días que pueden ser distribuidos en seis semanas antes del parto y seis semanas después.

Y hay chance de que las trabajadoras puedan transferir —pasar— hasta cuatro semanas del periodo prenatal al posnatal para poder estar más tiempo con sus bebés.

“Por una modificación reciente, la trabajadora puede solicitarle al patrón que, con previa autorización escrita del médico del IMSS o ISSSTE, le otorgue la transferencia de hasta cuatro de las seis semanas previas al parto para después del mismo”, precisó la abogada Gloria Arellano.

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Foto: Ian Waldie-Getty Images.

Ojo, esta transferencia sólo aplica si se trata de un embarazo que no tenga complicaciones y el patrón o la empresa esté de acuerdo.

Esta incapacidad laboral se paga al 100% siempre y cuando la trabajadora cuente con 30 semanas de cotización —un año antes del parto.

De lo contrario —si no se cumplen con las cotizaciones—, el pago del salario íntegro correrá a cargo de la empresa.

¿Cuándo comienza?

Las trabajadoras pueden solicitar la incapacidad por maternidad desde la semana 34 del embarazo.

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Foto: Daniel Berehulak-Getty Images.

Freelance, la excepción

Aunque por aquí la abogada Gloria Arellano Bernal nos recuerda que esta seguridad social aplica cuando las personas tienen una relación laboral documentada ante el IMSS e ISSSTE.

Es decir, una persona freelance no podría accesar a este derecho —incapacidad por maternidad— porque no tiene ningún vínculo con el Seguro Social.

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Foto: Daniel Berehulak-Getty Images.

“No hay ningún beneficio de protección desde el punto de vista laboral ni de protección social, por lo menos a la fecha así funciona”, explicó al teléfono Arellano Bernal.

¿Qué pasa en los casos de muerte?

Ya revisamos qué sucede con esta incapacidad laboral en casos ordinarios. ¿Qué pasa cuando un hijo o hija mueren en estas etapas?

La abogada Gloria Arellano nos explicó que no hay como tal —en la Ley Federal del Trabajo o la Ley del Seguro Social— un esquema especialmente dedicado para abordar estos casos en las distintas etapas que sucedan.

Por ejemplo, un aborto hasta la semana 23 de gestación, el Seguro Social lo aborda como incapacidad por enfermedad general.

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Foto: IMSS.

Es decir, no aplica el periodo de los 84 días —sí se dan descansos, pero no ese número de días— ni tampoco el pago total del salario.

Como se trata de una incapacidad por enfermedad general, sólo se cubre el 60% del pago.

“Antes del inicio del periodo de incapacidad (de maternidad), si tiene esta situación, pues la trabajadora va al IMSS y le van a dar su incapacidad general, pero no de maternidad (…) Porque no ha empezado su periodo de incapacidad (…) No establece la ley ni el reglamento del Seguro Social de prestaciones médicas ni ningún lineamiento jurídico algún esquema distinto porque no ha entrado a incapacidad”.

A partir de la semana 34 —es decir, cuando una mujer ya cuenta con la incapacidad por maternidad—, en caso de una muerte en la etapa prenatal o posparto, lo que sucede, precisó Gloria Arellano, es que se pierde el esquema de esta incapacidad.

“Ahora, ¿qué pasa si ya empezó la incapacidad preparto, va en el segundo día, o sea le dan los 84 días y al segundo día tiene un problema y pierde al bebé? Habría que cancelar estas incapacidades, devolver al seguro social lo que está dando por maternidad y aplicaría por enfermedad general, lo mismo en la incapacidad posparto, si no nace el bebé… jurídicamente eso es lo que debería suceder”.

Hay otras situaciones contempladas en partos prematuros o que se prolongan un par de días más allá de la fecha esperada.

Ahí sigue aplicándose la incapacidad por maternidad. Si, por ejemplo, el bebé nace después de la fecha esperada, esos días “extras” deben estar cubiertos, pero en la modalidad de enfermedad general.

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Foto: IMSS.

Por otra parte, el IMSS precisa que antes de la semana 34 —cuando inicia la incapacidad por maternidad— y entre las semanas 23 y 34 de gestación ocurre la muerte de un bebé se deberán dar descansos, el otorgamiento de una incapacidad.

Aunque ojo, no estamos hablando de una incapacidad por maternidad como tal, justo como lo comentó la abogada Arellano.

Iniciativa “Ley Cunas Vacías”

En este contexto y como un primer paso para que exista una atención integral en estos casos, en México hay una iniciativa que está por presentarse en el Senado.

La iniciativa Ley de Cunas Vacías va por cambios en la Ley General de Salud, la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado.

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Foto: @EVENTSinFingal

En cuanto a estas dos últimas, la propuesta pone en la mesa otorgar un permiso de luto por al menos cinco días —con goce de sueldo, independientemente del tiempo que llevan en servicio— a mamás y papás por la muerte de una hija o un hijo en periodo prenatal y neonatal.

Y que de la misma forma se respeten los días de maternidad que corresponde a una mamá durante un embarazo regular —un poco lo que nos comentó la colaboradora del despacho Sánchez Arellano, que el esquema de incapacidad ya no es el mismo en caso de una muerte en el periodo prenatal y posparto.

Del lado de la Secretaría del Trabajo hay otro esfuerzo para incorporar la “pérdida del embarazo” en la lista de enfermedades del trabajo.

Es decir, que el trabajo haya sido el causante, aunque sigue en el tintero y no se trata de un esquema universal.

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Hola, soy Lucy Sanabria. Desde 2018 redacto y reporteo para Sopitas.com, con especial entusiasmo en temas de derechos humanos y LGBT+. En 2021 fui parte de la generación de la beca de Periodismo Incluyente...

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