Llegamos a una nueva época electoral en México y estamos, otra vez, atorados en un viejo problema. Mientras medio país se agarra del chongo con insultos en redes sociales, campañas políticas y una buena dosis de mensajes de propaganda, pareciera que —al menos a nuestro alrededor— todos se pasan por el arco del triunfo las reglas.

Creemos ver delitos electorales por acá, propaganda personal por allá o un montón de movidas que ensucian las contiendas.

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Foto: Cuartoscuro.

Nomás por dar ejemplos, hemos visto tuitazos de apoyo gubernamental, funcionarios acarreando gente a las casillas, eventos proselitistas en el Senado o influencers haciendo de las suyas. Si todos vemos estos delitos electorales, ¿por qué sentimos que no pasa nada?

¿No que los delitos electorales eran prisión automática?

Esa es una discusión interesante, ¿la recuerdan?

Hace algunos años se aprobó una reforma que, al menos en sus anuncios públicos, prometía que los delitos electorales serían considerados graves y se castigarían con prisión preventiva. No queremos acusar a nadie, pero así como andamos, medio gobierno y tres cuartas partes de los partidos políticos terminarían tras las rejas, ¿no? Entonces, ¿qué pasó con eso?

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Foto: Cuartoscuro

Pues para no hacerles el cuento extremadamente largo, resulta que no todos los delitos electorales ameritan cárcel automática.

Según la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la prisión preventiva oficiosa solamente aplica en unos cuantos casos específicos en los que se inmiscuyan los programas sociales —a quien condicione el voto a entregarlos, a quien amenace con quitarlos o a quien use ese dinero en campañas.

Más allá si la prisión preventiva oficiosa es la decisión correcta, ¿qué pasa con el resto de los delitos electorales? Si resulta que no ameritan cárcel, ¿cuáles son los castigos?

Hay de delitos electorales… a delitos electorales

No todos los delitos electorales son igual de graves. Después de todo —aunque ambos ejemplos sean romper las reglas— no es lo mismo colgar una manta durante la veda electoral, que entrar disparando a una casilla, secuestrar al funcionario, incendiar las mesas de registro y robarse las boletas.

Eso se decide en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Para empezar, cualquiera puede cometer un delito electoral; desde funcionarios de casilla, servidores públicos, militantes de partidos políticos o personas “de a pie” que metan su cucharota en las elecciones.

Obviamente son un friego de delitos distintos y si quieren, los PUEDEN REVISAR AQUÍ, pero su característica principal es que atentan contra los principios más fundamentales del voto o ponen en peligro la jornada electoral. Entonces como delitos electorales vamos a ver cosas como robar casillas, comprar votos, amedrentar personas, cometer violencia política contra las mujeres, votar con una credencial que no sea tuya o hacerte pasar como funcionario de casilla.

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Foto: Cuartoscuro

Acarrear votantes, hacer proselitismo dentro de la casilla o impedir que cuenten los votos también se consideran delitos electorales.

Esos se castigan con la famosa máxima de que “depende del sapo la pedrada”. Entonces, las penas van desde multas económicas —800 días de salario, las más caras— hasta 15 años de cárcel, en los casos más graves.

Ahora lleguemos a lo verdaderamente polémico. Como seguro habrán notado, entre los delitos electorales casi no hay ningún detalle sobre propaganda. ¿Qué pasa con los funcionarios que tuitean sobre su partido? ¿Los gobernantes que meten su cucharota en las elecciones para convencer a las personas o que alaban a figuras personales, candidatos? ¿Los que van a eventos proselitistas cuando no deben?

Pues esos se castigan diferente.

¿Delitos electorales vs Infracciones?

Resulta que no todas las veces que se rompen las normas del juego electoral se están cometiendo delitos electorales. Específicamente, hablamos de los momentos en que los partidos políticos, candidatos o servidores públicos hacen campañas adelantadas, violan las reglas de propaganda o dan mensajes que simplemente no se valen.

Existe otra ley en México que se llama Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Entre muchísimas otras cosas —esa legislación sí es un armatoste de 225 cuartillas—, ahí se regulan los tiempos de campaña, los gastos, las reglas de los mítines políticos, los mensajes en redes sociales o cualquier propaganda que terminaría rompiendo las reglas.

¿Un detalle importante? Aunque no sean las palabras jurídicas correctas, eso implica una diferencia: no son delitos electorales, sino infracciones.

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Foto: Cuartoscuro

Entonces, eso quiere decir que los castigos también son distintos.

Mientras en los delitos electorales se hablaba de multas y cárcel, en estas infracciones podríamos decir que la mayoría de castigos son políticos.

Por ejemplo: a los partidos los sancionan quitándoles parte del dinero que reciben. A los candidatos los pueden quitar de la boleta. A las personas, primero, les tocan amonestaciones públicas y también les pueden poner multas, como en el caso de los influencers del Partido Verde.

Los mensajes de propaganda política que rompe las reglas pueden ser borrados de redes sociales, radio o televisión —¿Les suena aquella de: “El INE no quiere que veas este spot”?

Si quieren ver los castigos completos, se pueden echar un clavado al Artículo 456 de la Ley.

¿No pasa nada frente a los delitos electorales?

Si existen todas estas reglas y sanciones, ¿por qué sentimos que “no pasa nada” frente a los delitos electorales? En la versión corta, es cierto: no pasa mucho. Pero como ya vimos, la historia detrás es más profunda: las infracciones son mucho más comunes que los delitos electorales y las sanciones —como borrar un tuit— son menos escandalosas que un político en la cárcel.

Además, también hay proceso importantes.

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Foto: Cuartoscuro

Existe algo que se llama Procedimiento Especial Sancionador y es la manera en la que se determinan todos estos castigos. A la distancia, parece un proceso tedioso pues involucra denuncias, pruebas y apelaciones; a los acusados, a los árbitros electorales y a los tribunales.

Entonces, ¿de verdad no pasa nada frente a los delitos electorales? ¿Qué tan graves son todas las infracciones? ¿Puede un servidor público hacer propaganda o es su libertad de expresión? ¿Puede hacerlo un gobernador o una jefa de gobierno? ¿Qué tanto pueden escribir en Twitter y cuánto tardarían los árbitros en castigarlos? ¿Todos ameritan estar en la cárcel? Llegamos a unas nuevas elecciones en México y son preguntas, aunque bastante clavadas —no te vamos a decir que no—, que vale la pena hacerse de repente.

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