Lo que necesitas saber:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la penalización del aborto en Chihuahua va contra la Constitución.

Este 18 de octubre la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a una mujer y determinó que la penalización del aborto en el Código Penal de Chihuahua es inconstitucional.

¿Significa que el aborto ya es legal en Chihuahua? En realidad no, pero es un paso bien importante para llegar a ese punto. Vámonos por partes.

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Foto: Isabel Mateos-Cuartoscuro.

El aborto en Chihuahua

En abril de 2021 una mujer identificada como V.R.O. presentó una demanda en contra de tres artículos del Código Penal de Chihuahua, ya que criminalizan de forma absoluta el aborto voluntario y fijan un plazo de tiempo para poder acceder al aborto en caso de violación. 

Se trata de los artículos 143, 145 y la fracción I del artículo 146 del Código Penal estatal. Acá subrayamos los artículos con amarillo: hablan de prisión para la mujer que aborte voluntariamente, para la persona que ayude a abortar a una mujer y solo 90 días para abortar en caso de violación.

Foto: Código Penal de Chihuahua

El juez de distrito que resolvió el asunto de la demanda consideró que la mujer no estaba siendo afectada porque para eso necesitaba estar embarazada, querer abortar y que la criminalizara el Código Penal.

Ya solo para aclarar: la mujer que presentó la demanda no estaba embarazada pero argumentó que la sola existencia de esas leyes violaban su derecho a decidir, el derecho a la salud, a la igualdad y la no discriminación.

Lógicamente se interpuso una revisión ante la resolución del juez porque ni la mujer ni las colectivas que la apoyaron estaba de acuerdo. El asunto fue atraído por la Suprema Corte y, después de muchos meses, finalmente se resolvió con un proyecto a cargo del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá

¿Qué decidió la Suprema Corte en relación al aborto en Chihuahua?

Para empezar la Primera Sala de la Suprema Corte canceló la sentencia del juez considerando que, la sola condición de mujer o persona con capacidad de gestar es suficiente para impugnar la regulación del delito de aborto. 

Luego, determinó que los párrafos primero y segundo del artículo 143, así como el 145 del Código Penal de Chihuahua son inconstitucionales pues consideran la interrupción del embarazo voluntario como un delito. 

Lo mismo para la lista de situaciones que se libran de la “responsabilidad penal del delito del aborto”. 

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Foto: Dassaev Téllez-Cuartoscuro.

Pero ojo, esto no implica que el aborto voluntario ya se despenalizó en Chihuahua porque el amparo solo aplica para V.R.O., la mujer que presentó la demanda.

Es decir, a la mujer amparada no le podrán aplicar ni ahora ni nunca estos artículos del Código Penal.

Lo importante, explica la colectiva Abortistas Mx, es que esto manda un mensaje al Congreso y al gobierno de Chihuahua para que pongan manitas a la obra y reformen el Código Penal. El objetivo es despenalizar el aborto voluntario, aunque sea de manera parcial. 

¡Todavía no se logra pero eventualmente se podrá!

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Yo soy Gabriela Espinosa, pero díganme Gaby, si no siento que me regañan. Trabajo como reportera y redactora en Sopitas.com desde 2018 y desde entonces me enfoqué, en su mayoría, en hard news. En diciembre...

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