Las bibliotecas públicas son indispensables para cualquier comunidad. En ellas encontramos una gama de publicaciones, obras, libros y audiovisuales que nutren nuestra cultura, con el intercambio del conocimiento. Sin embargo, en México algo raro pasó con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN), que le puso un par de candados a esta dinámica.

Antes de que termine junio, la Suprema Corte discutió dos amparos contra la Ley General de las Bibliotecas y si bien le dio la razón a la naturaleza de esta ley, le propinó un par de candados que ponen por encima del bien público, los bienes particulares.

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Foto: Martín Zetina-Cuartoscuro.

O sea, los bienes de editoriales, autores, compañías e industrias. ¿Por? Por acá les contamos lo que pasó y qué ha dicho gente experta sobre este caso —de manera específica, la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) que siempre sale a ayudarnos a entender estos temas.

Los candados de la Suprema Corte a las bibliotecas

El 22 de junio la CANIEM (Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana) publicó un comunicado para avisar que las bibliotecas depositarias mexas no podían poner las obras y producciones a consulta pública sin antes tener la autorización de la gente dueña de los derechos de autor.

¿Qué sucedió con la SCJN? Pues analizó los amparos en revisión 132/2022 y 164/2022 que iban contra la Ley General de Bibliotecas —publicada apenas en 2021 en el DOF (Diario Oficial de la Federación).

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“”El archivo de La Biblioteca Manuel Cepeda Peraza en Mérida, Yucatán”. Foto: Martín Zetina-Cuartoscuro.

Y, va de nuevo, si bien la Suprema Corte reafirmó la constitucionalidad de esta ley, avalando la figura de las bibliotecas depositarias, también le dio la razón a la CANIEM y decidió que para que las bibliotecas puedan disponer de estas obras y ponerlas a consulta primero tienen que tener el visto bueno de las editoriales y compañías.

O de la gente que tiene los derechos de autor. Pero eso no es todo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación también dijo que hay chance de que las editoriales pongan uno que otro candado para asegurar la obra —hasta en su digitalización.

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Foto: @tumbolian

Es decir, para la Suprema Corte es válido que los autores usen la tecnología para proteger su obra mediante candados digitales —que impiden en la reproducción de las obras para ondas de traducción o divulgación, por ejemplo.

Esta interpretación también da pie a las sanciones contra quienes cambien, reproduzcan o difundan el contenido de las obras.

Las bibliotecas depositarias

La figura de las bibliotecas depositarias son tres: la Biblioteca México, la Biblioteca del Congreso y la Biblioteca Nacional.

Su función es el almacenamiento, conservación y poner a consulta pública las obras que las editoriales, disqueras, productoras y autores les envíen.

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Biblioteca México. Foto: Moisés Pablo-Cuartoscuro.

Y pues esto es una orden: todas las editoriales o productoras deben enviar sus ejemplares a las bibliotecas depositarias.

Sin embargo, las editoriales se ampararon mediante el derecho de autor para… defender la autoría de las obras, aún por encima del interés público.

BiblioTQM

Para darle la vuelta a estas interpretaciones, la R3D explicó que el Congreso de la Unión —la Cámara de Diputados y el Senado— tiene una oportunidad para impedir que se le pongan candados a la digitalización, conservación y difusión de las obras en las bibliotecas depositarias.

Todo mediante una legislación o reforma —cambio— a las leyes, que garantice las consultas públicas y quite los candados digitales.

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Foto: @tumbolian

Por cierto, para impulsar esta petición, la R3D creó el hashtag #BiblioTQM, que ya está rolando en redes.

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Hola, soy Lucy Sanabria. Desde 2018 redacto y reporteo para Sopitas.com, con especial entusiasmo en temas de derechos humanos y LGBT+. En 2021 fui parte de la generación de la beca de Periodismo Incluyente...

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