Luego de una vertiginosa jornada legislativa, la reforma energética ha sido por fin aprobada de forma definitiva. Las modificaciones de último minuto al dictamen de la Cámara de Senadores la convierten en una herramienta administrativa bastante riesgosa. La cámara de diputados, por su parte, la pasó sin cambios importantes. A continuación te explicamos las modificaciones constitucionales contempladas por la reforma y sus consecuencias.

La aprobación definitiva de la reforma energética ya es un hecho. Considerando los apresurados métodos seguidos la pasada madrugada para aprobar el dictamen en la cámara alta, así como los circenses espectáculos de diputados de todas las bancadas en la baja para pasar la redacción definitiva, no podemos esperar lo mejor. En las formas se anuncia el contenido. Con una abrumadora mayoría de 95 votos, senadores del PRI, PAN y PVEM aprobaron una redacción de la reforma sacada de lo oscurito. Nadie, excepto ellos, conocían las últimas modificaciones hechas al texto. Esto es una mamada reprobable, si se piensa que un parlamento es… bueno, el órgano cuya responsabilidad es debatir abiertamente los dictámenes. Es aún más reprobable si se piensa que ese parlamento representa a la gente, y que la importancia de la discusión de los dictámenes consiste en que éstos devendrán en leyes, y las leyes afectan a sus representados. Y es todavía más reprobable (por decir lo menos) si se piensa que a ninguno de los votantes se les explicó puntualmente durante las campañas cuáles serían los lineamientos de la reforma más importante en el sexenio. Nadie votó por la reforma energética y más puntualmente: nadie votó por ESTA reforma energética.

Por su parte, en San Lázaro, diputados del PRD decidieron abandonar la imaginación para proceder a la toma de la sala principal de la cámara como único método para evitar la aprobación de la reforma. Durante la discusión en la sala alterna, se decantaron por los gritos e incluso desnudos en una sesión más que surreal. Al final con 354 votos a favor, PRI, PAN y PVEM volvieron a imponer su mayoría frente a los 134 votos en contra de una izquierda dominada por la neurosis.

A continuación te contamos cuáles fueron las modificaciones esenciales que recibió la Constitución, así como los famosos artículos transitorios. Cabe recordar, por lo pronto, que un artículo transitorio es aquel que sirve para establecer el modo en que la estructura competente a un artículo no transitorio debe transitar hasta una forma tal que garantice su cumplimiento. En este sentido, los artículos transitorios tienen una duración determinada y eventualmente están destinados a desaparecer una vez que el estado de cosas que buscaban alcanzar sea un hecho.

Los artículos 27 y 28 de la constitución recibieron las siguientes modificaciones:

Modificación al artículo 27 

“La nación llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante acciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares.”

Modificación al artículo 28

“No constituirán monopolio las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas […] la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos en los términos de los párrafos 6 y 7 del artículo 27 de esta Constitución”

Si juntamos ambas ideas, obtenemos que “No constituirá monopolio de Estado la exploración y extracción del petróleo, pues podrá realizarlo a través de la contratación de empresas particulares.

Además de aquello, un nuevo párrafo del artículo 28 especifica:

“El poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía en los términos que regula la ley.”

Los transitorios del artículo 28 especifican el modo en que habrán de constituirse los contratos con empresas particulares para la explotación y exploración así como el modo en que se organizarán los altos mandos de los viejos y nuevos órganos energéticos. Las modificaciones resultan alarmantes, al otorgar libertades en la administración petrolera, que devienen en un exceso de facultades del ejecutivo. Sólo un gobierno encabezado por santos no las usaría fácilmente para su propio beneficio. México, por su parte, obtuvo unos escasos 34 puntos en una escala de 100 en el índice de corrupción de Transparencia Internacional… adiós a nuestra esperanza de santos.

Esta reforma desestructura la institucionalidad de los artículos modificados, dejando como determinante del futuro mexicano al estatus ético de los miembros del sistema. Un gobierno debería estar constituido de tal forma que, sin importar los intereses personales de sus miembros, no les resulte posible utilizar los recursos públicos a su favor. En pocas palabras, NADIE debe tener el poder absoluto sobre nada. Pues bien: la reforma energética está constituida de tal forma que el presidente tendrá inferencia sobre todos los órganos reguladores del sector energético, al menos durante los siguientes dos años, ostentando un poder suficiente como para decidir con libertad a quién y en qué proporción entregará concesiones petroleras, estableciendo, eso sí, que ellas serán las primeras beneficiadas, como se explica más adelante en esta nota.

Las siguientes son, puntualmente, las modificaciones que establecen en el dictamen:
  • Las modalidades de contratación YA NO SON SÓLO DE SERVICIOS, utilidad y producción compartida y licencias, sino de CUALQUIER TIPO de asociación. Esto se concluye a partir de la frase “entre otras” del dictamen emitido por la Cámara de Senadores, agregada de última hora y que no estaba en el dictamen previo. El Congreso tendrá 120 días para regular los detalles de las modalidades de contratación. El debate, en este sentido, va para largo… aunque los antecedentes son un buen indicio de quién perderá. Tras el “debate” en la cámara baja, los modelos de contratación se perfilaron de esta manera:

-De servicios: constituidos ya en el marco legal vigente, son los contratos que se celebran con empresas particulares y que no comprometen porcentajes de la renta petrolera ni de crudo. Los pagos son cubiertos de forma única y en efectivo.
-Utilidad compartida: Se compromete con la empresa contratada una parte de los beneficios de la venta del petróleo extraído. La inversión de los trabajos corre por cuenta del contratista, bajo su propio riesgo. Sus ganancias, por otro lado, dependen de las condiciones del mercado.
-De producción compartida o de riesgo: Se compromete con la empresa contratada un porcentaje de la producción de crudo, es decir, se ofrece un pago directo con petróleo. Peña Nieto había negado por completo este modelo durante el periodo de propaganda en favor de la reforma. Con todo, su bancada lo introdujo.
-Licencias: Durante el periodo de exploración, la empresa contratada estará obligada a hacer un mínimo (a determinar) de inversión. Una vez que descubra petróleo, elaborará un plan de desarrollo y explotación del yacimiento y se hará responsable de los recursos técnicos y económicos que la ejecución requiera. Cuando el yacimiento entregue producción, según se acuerde, la empresa puede pagar al Estado con crudo o con un porcentaje de utilidad. Este es el modelo que otorga más libertad al particular.

  • Según el tercero transitorio, “La ley establecerá la forma y plazos, los cuales no podrán exceder dos años a partir de la publicación de este Decreto, para que los órganos descentralizados denominados Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad se conviertan en empresas productivas del estado” Entre tanto, Pemex y la CFE quedan facultados para establecer los contratos, según el artículo 27, arriba citado. Esta transición es sumamente importante: Pemex no será más una paraestatal, un organismo descentralizado, sino que tiene ahora la responsabilidad de convertirse en una “empresa productiva”, lo que quiera que eso signifique. Lo que resulta igualmente reprobable es que Pemex, o bien, su Consejo Administrativo ostentará el poder de contrataciones mientras transita a ser una “empresa productiva” nueva y flamante lista para competir.
  • Todo parece indicar que una “empresa productiva” no puede tener inferencia del sindicato en su dirección. Los transitorios también especifican que el Consejo de Administración de Pemex (órgano titular de la empresa con responsabilidades en su mayoría fiscales, es decir, de decisión de gastos y contratación) estará conformado por 5 integrantes del Gobierno Federal y 5 Independientes (“profesionales en la materia”) nombrados por el Senado. El sindicato, que antes tuviera 5 miembros en el Consejo, se ha quedado sin nada tras los acuerdos que el PAN logró con el PRI. El priísta Orihuela explicó que esto se justificaba, pues “ya que al transitar Pemex de una paraestatal a una empresa, el STPRM no debiera tener miembros en el consejo de administración.” La pregunta verdaderamente importante que en este sentido debe ser respondida es: ¿qué acuerdo mantuvo el sindicato con la bancada priista para que ésta cediera a la presión panista y lo dejase fuera de la mesa administrativa de Pemex?, ¡Por qué Romero Deschamps está tan sospechosamente tranquilo!
  • El orden de prioridad para la destinación de recursos de la renta petrolera será el siguiente: primero, pagar gastos de asignación y contrato con privados; después, realizar trasferencias a diversos fondos, entre los que se cuentan el presupuesto de ingreso de los estados y el nuevo Fondo Mexicano del Petróleo, cuyo comité estará integrado por tres representantes del ejecutivo y 4 “expertos” aprobados por el Senado. En otras palabras, en cuestiones de dinero, primero las empresas privadas  y luego los fondos de los políticos.
  • Otra característica de una “empresa pública productiva” es la de verse obligada a competir. Así, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, arriba contemplada en el nuevo texto del artículo 28, entregará contratos a la iniciativa privada… cuando Pemex esté madurito y sea una empresa competitiva. El dictamen sigue un lógica increíblemente clara: mientras Pemex no esté lo suficientemente desarrollado como para competir, será el responsable de la asignación de contratos a particulares… por que, pues no manchen… es obvio que el inmaduro es el adecuado para tratar con los maduros, a cuyo modelo aspira. Con todo, el transitorio 7 contempla que la ley deberá determinar el contenido mínimo nacional de los contratos. En Brasil, uno de los países citados en la exposición de motivos de la reforma, el Estado se encargó de especificar que las contrataciones debían tener al menos el 51% de la participación de Petrobras. Esto hizo que ninguna de las potencias petroleras privadas de mundo, entre ellas Shell, se animaran a participar en el concurso de contratación de una de sus más jugosas reservas de crudo. Por otro lado, la misma Shell tiene preparado un contrato de entre 30 y 40 años para entrar en acción en México en cuanto la reforma sea aprobada y el Consejo Administrativo le otorgue la concesión. Esto demuestra que no podemos hacernos esperanzas pensando que se tendrá mano dura a la hora de otorgar concesiones. Al contrario, todo será, con seguridad, bastante holgado para ellas.
  • Si bien, los titulares del sindicato no tendrán inferencia en la Consejo Administrativo, son los trabajadores reales y no sus líderes los que, como siempre, resultarán más afectados. En vistas de su transición a “empresa pública productiva”, los trabajadores de Pemex y CFE se deberán someter a exigencias para mejorar la productividad. En este sentido, deberán competir con las aptitudes de los técnicos mucho mejor pagados de las transnacionales.
  • Los órganos reguladores del sector energético, entre ellos el Consejo de Administración, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, así como todos los demás cuya creación contempla el texto principal del artículo 28 y los transitivos (algunos creados expresamente con la intención de evitar corrupción) ya NO SERÁN DESCENTRALIZADOS, sino que serán coordinados por el Poder Ejecutivo. En términos reales, esto faculta al presidente para tener la última palabra en cuestiones de contrataciones con extranjeros y le da un poder especial en la administración de los recursos energéticos del país. El poder legislativo realiza así un aumento desmedido a las facultades del ejecutiva calificable de mamada entreguismo. Detengámonos un poco en esto: si el gobierno federal tiene 5 representantes en el Consejo Administrativo, que regulará las concesiones al menos durante 2 años y los otros 5 miembros son elegidos por los senadores, cuya mayoría priista fue suficiente para aprobar el dictamen, todo ello sumado a la dependencia directa que la Comisión tendrá del poder ejecutivo, podemos concluir: Enrique Peña Nieto tendrá libertad absoluta para otorgar concesiones a diestra y siniestra con baja participación nacional que podrán cobrar renta petrolera como primera prioridad. Este descaro es intolerable.

Por los motivos antes expuestos, podemos concluir que el dictamen aprobado por la Cámara de Senadores y secundado por la de Diputados, no es más que un mecanismo que permite la entrada de empresas extranjeras para administrar recursos naturales que son propiedad de la nación. No crea los mecanismos regulativos y políticamente imparciales que garanticen que el uso de esos recursos será benéfico para las finanzas de la sociedad. Aún más, la reforma aumenta considerablemente el poder del presidente para establecer las contrataciones con empresas privadas, dándole la última palabra en un tema que debería ser, cuando menos, responsabilidad de los representantes del pueblo en el parlamento o bien, de órganos absolutamente blindados contra el presidencialismo. Todo esto resulta más grave si se piensa que Peña Nieto no actúa solo, y que muy probablemente, no es el peldaño más alto en una jerarquía que incluye a los intereses internacionales. Más urgente que atender el problema de la concentración del poder en el ejecutivo, es pensar en la pregunta “¿a quién sirve tal presidencialismo?”.

Estas observaciones no provienen de un nacionalismo nostálgico. Nos importan poco los símbolos nacionales, entre ellos la expropiación petrolera como objeto de culto. Lo que nos interesa dejar claro es que nosotros no elegimos esto, y por supuesto, no lo hubiésemos elegido de haber tenido la oportunidad de conocer el total de sus características particulares. John Stuart Mill decía que un pueblo debe revisar constantemente sus principios, leyes e instituciones con el fin de que su conservación no fuese resultado de un apego fetichista al pasado, sino de la reivindicación de los buenos argumentos que las sostienen. En el caso en que las condiciones actuales ya no den la razón a esos argumentos, entonces habrán de cambiar. Hoy podemos afirmar con certeza: Pemex y el sistema energético mexicano deben cambiar, pero definitivamente, no deben cambiar así.

A nuestros queridos políticos (todos), a sus brazos mediáticos e intelectuales, preguntamos:

¿Qué papel juega la reforma energética mexicana en el panorama de los intereses económicos de Estados Unidos?

¿Solucionan, con la expulsión del sindicato del consejo administrativo, el verdadero problema del petróleo mexicano: la corrupción?

¿Por qué aprobaron una reforma incluso más peligrosa que la propuesta original del ejecutivo, que contemplaba “únicamente” el modelo de utilidades compartidas?

Aunque la ley contempla la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, ¿cómo garantizarán que empresas transnacionales, con antecedentes de peligrosos desastres ecológicos, aún en países con instituciones preventivas, no los cometan en nuestro territorio?

¿Es la nueva ley antiprotesta una medida diseñada específicamente para neutralizar la opinión pública frente a la reforma energética?

Sólo nos queda decir que la oscura forma en que esta reforma avanzó, nos adelanta un futuro igualmente sombrío.

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